Respuesta de la autoridad competente en Brasil a las recomendaciones
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Respuesta de la autoridad competente en Brasil a las recomendaciones

Jun 29, 2023

Publicado el 21 de julio de 2023

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Traducción al inglés de la respuesta de la autoridad competente a las recomendaciones, recibida el 19 de enero de 2023.

Esta página incluye:

Establecer planes de contingencia para garantizar que haya suficientes recursos de la AFFA disponibles para realizar inspecciones con la frecuencia requerida, incluso si los cambios en los niveles de riesgo generan una demanda adicional de inspección.

El hallazgo al que se hace referencia en la página 14 se describe así: “Sin embargo, como la frecuencia de las inspecciones depende del nivel de riesgo, los cambios en los niveles de riesgo y/o las exigencias adicionales al personal pueden resultar en que los recursos disponibles se vean limitados y potencialmente no puedan llevar a cabo inspecciones con la frecuencia requerida en todos los establecimientos”.

Sin embargo, destacamos que la frecuencia de las inspecciones aplicadas para la verificación oficial de los autocontroles es determinada por la DIPOA como un cálculo basado en el riesgo y no depende del contingente de personal disponible para ejecutarlo. Los SIPOA, que son la autoridad regional, administran los recursos humanos mediante un cronograma de inspección anual y notifican a la DIPOA sobre casos excepcionales que requieren medidas de contingencia.

Siempre que hay presión sobre los recursos, incluidos los recursos humanos, los SIPOA y DIPOA llevan a cabo una reevaluación crítica para establecer una prioridad entre las actividades y desplegar los recursos disponibles para asegurar el desempeño de las actividades esenciales que se encuentran entre sus funciones.

No se solicitan más aclaraciones.

Garantizar que se establezcan protocolos escritos y se comuniquen eficazmente al personal de las autoridades competentes en todos los niveles pertinentes para garantizar que se impida que los envíos rechazados en la frontera de Gran Bretaña se reexporten a Gran Bretaña. Los protocolos deberían garantizar que cualquier producto restante de lotes rechazados que aún se encuentren en los establecimientos también quede excluido de futuras exportaciones a Gran Bretaña.

Tras la comunicación oficial de las autoridades del país importador, DIPOA identifica el envío rechazado y lo declara descalificado para su reexportación al Reino Unido.

Todos los vínculos que intervienen dentro del servicio oficial y la empresa interesada se notifican mediante sistemas de comunicación específicos como el Sistema de Información Electrónica (SEI), que es el sistema oficial de gestión de expedientes y documentación digital del MAPA, así como mediante el PGA. -Sistema SIGSIF.

La publicación de la Carta Circular Conjunta núm. 01/2023/CGI-CGCOA/MAPA/SDA/DIPOA (Anexo I) establece los procedimientos a seguir en caso de notificaciones internacionales de violaciones de parámetros microbiológicos, físicos y químicos, y otros parámetros, de la legislación aplicable a los Estados Unidos. Reino Unido, incluidos los casos en los que se cumplan los parámetros establecidos en el Reglamento CE núm. 2073/2015, violaciones de Salmonella spp en productos cárnicos preparados de ave y productos cárnicos de ave, y violaciones de E. coli STEC en carne de res.

Además, el documento CARTA CIRCULAR NO. 9/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Apéndice III) refuerza los requisitos suplementarios para la carne de aves y productos cárnicos de aves y productos cárnicos de bovino para exportación al Reino Unido.

a) La circular N° 01/2023 se refiere a “lotes” y “lotes”. ¿Cómo define MAPA estos términos?

b) La circular N° 01/2023 establece 'En caso de que las autoridades sanitarias europeas no notifiquen el lote específico o la fecha de fabricación, luego de ser consultadas por la DINV/CS, los productos que no cumplieron con los requisitos del Reglamento (CE) No. 2073/2005, y que habían sido retirados cautelarmente, serán puestos a la venta». ¿Cuánto tiempo espera Mapa antes de lanzar los productos que tiene?

a) Observamos que hubo un problema con la traducción de la Carta Circular Conjunta N° 01/2023/CGI-CGCOA/MAPA/SDA/DIPOA. El término correcto para designar productos del mismo tipo, procesados ​​por el mismo fabricante o fraccionador, en un período de tiempo determinado, en condiciones esencialmente iguales es lote.

Cabe aclarar que el lote siempre lo define la empresa productora del alimento, dentro de sus programas de autocontrol, como forma de garantizar la trazabilidad del producto.

Un determinado número de lotes del producto, que será definido por el establecimiento, conformarán un envío o remesa a exportar al Reino Unido.

b) Por parte brasileña, no existe un plazo máximo para la liberación del producto. Cada notificación se realizará individualmente según el producto involucrado, el riesgo para la salud pública involucrado y las acciones de precaución a tomar entre las diferentes partes interesadas.

Establecer procesos de comunicación más sólidos entre las autoridades competentes locales, regionales y nacionales para garantizar que los establecimientos que ya no son elegibles para la aprobación para exportar a Gran Bretaña sean eliminados rápidamente de la lista aprobada.

Los establecimientos suspendidos o excluidos de la lista se presentan en la Ordenanza SDA núm. 431/2021.

La publicación del Oficio Circular no. 325/2021/DHC/CGI/DIPOA establece el procedimiento interno general para suspender la aprobación, o dar de baja un establecimiento de la lista de aprobación, el cual se realizará mediante comunicación oficial del SIF que opera en el establecimiento al SIPOA y luego del SIPOA a la División de Aprobación y Certificación mediante expediente administrativo.

Actualmente DIPOA se encuentra revisando la Circular Oficial no. 325/2021/DHC, e incluirá como procedimiento adicional que la comunicación interna oficial de una suspensión o exclusión de la lista se realice a través de un correo electrónico institucional, a fin de brindar mayor seguridad y rapidez de respuesta en el proceso. , impidiendo el acceso de la empresa al modelo de certificado sanitario, así como a las exportaciones del establecimiento de que se trate.

Los establecimientos suspendidos o dados de baja pierden el acceso al certificado sanitario y no pueden emitirlo.

La exclusión del listado será notificada a la Secretaría de Sanidad Animal y Vegetal por la División de Aprobación y Certificación, y se accionarán los canales oficiales en la Secretaría de Relaciones Internacionales para notificar al Reino Unido.

Los establecimientos que cesan de operar y se les cancela su número de registro SIF en el sistema SIGSIF pierden el acceso al modelo de certificado sanitario, que luego es imposible de emitir. La División de Registro de Establecimientos, a quien corresponde la cancelación del establecimiento, notifica dicha cancelación a la División de Aprobación y Certificación mediante expediente administrativo; Luego la División de Aprobación y Certificación notifica a la Secretaría de Sanidad Animal y Vegetal para que ésta actúe por los canales oficiales a través de la Secretaría de Relaciones Internacionales, quien a su vez notificará al Reino Unido. El procedimiento se ha reforzado en instrucciones a ambas Direcciones para mitigar posibles fallos de comunicación.

La publicación del Oficio Circular Conjunta núm. 01/2023/CGI-CGCOA/MAPA/SDA/DIPOA (Apéndice I) incluyó más detalles sobre las acciones a tomar en cada nivel (Nivel local: el SIF que opera en el establecimiento involucrado y el establecimiento mismo; Nivel regional: SIPOA; y nivel Federal - DIPOA) para los casos de violaciones internacionales (de parámetros microbiológicos, físicos, químicos y criterios de conformidad) que sean comunicadas por la autoridad internacional; y sobre el flujo de comunicaciones oficiales y condiciones para el levantamiento de la suspensión.

Este Oficio Circular contiene los procedimientos a seguir en caso de notificaciones internacionales de violaciones de parámetros microbiológicos, físicos y químicos, y otros criterios de la legislación aplicable al Reino Unido, incluidos los casos en que los parámetros establecidos en el Reglamento CE n. 2073/2015, violaciones de Salmonella spp en preparaciones de carne de ave y productos cárnicos de ave, y violaciones de E. coli STEC en carne de res.

El levantamiento de la suspensión de elegibilidad, producción y certificación sanitaria al Reino Unido depende del restablecimiento del control de los patógenos en cuestión, la evaluación de los procesos por parte de las áreas responsables, el cierre de las notificaciones internacionales de violaciones y la comunicación de las acciones al Reino Unido.

En abril se realizará una reunión de alineación de los equipos de la DIPOA y los equipos de las unidades descentralizadas.

No se solicitan más aclaraciones.

Garantizar que la información sobre los establecimientos excluidos de la lista se transmita a la autoridad competente del Reino Unido sin demora, de modo que las listas de establecimientos aprobados para exportar a Gran Bretaña en poder de Brasil y Gran Bretaña sean las mismas.

Los establecimientos suspendidos o excluidos de la lista se presentan en la Ordenanza SDA núm. 431/2021.

Oficio Circular no. 325/2021/DHC/CGI/DIPOA establece el procedimiento interno general para suspender la aprobación o dar de baja un establecimiento de la lista de aprobación, el cual se realizará mediante comunicación oficial del SIF que opera en el establecimiento al SIPOA y luego del SIPOA a la División de Aprobación y Certificación mediante expediente administrativo.

Actualmente DIPOA se encuentra revisando la Circular Oficial no. 325/2021/DHC, e incluirá como procedimiento adicional que la comunicación interna oficial de una suspensión o exclusión de la lista se realice a través de un correo electrónico institucional, a fin de brindar mayor seguridad y rapidez de respuesta en el proceso. , impidiendo el acceso de la empresa al modelo de certificado sanitario, así como a las exportaciones del establecimiento de que se trate.

Los establecimientos suspendidos o dados de baja pierden el acceso al certificado sanitario y no pueden emitirlo.

La exclusión del listado será notificada a la Secretaría de Sanidad Animal y Vegetal por la División de Aprobación y Certificación, y se accionarán los canales oficiales en la Secretaría de Relaciones Internacionales para notificar al Reino Unido.

Los establecimientos que cesan de operar y se les cancela su número de registro SIF en el sistema SIGSIF pierden el acceso al modelo de certificado sanitario, que luego es imposible de emitir.

La División de Registro de Establecimientos, a quien corresponde la cancelación del establecimiento, notifica dicha cancelación a la División de Aprobación y Certificación mediante expediente administrativo; Luego la División de Aprobación y Certificación notifica a la Secretaría de Sanidad Animal y Vegetal para que ésta actúe por los canales oficiales a través de la Secretaría de Relaciones Internacionales, quien a su vez notificará al Reino Unido. El procedimiento se ha reforzado en instrucciones a ambas Direcciones para mitigar posibles fallos de comunicación.

Oficio Circular Conjunta núm. 01/2023/CGI-CGCOA/MAPA/SDA/DIPOA (Apéndice I) también fue publicado como se menciona en el punto 3 del presente Informe, y proporciona orientación específica en caso de suspensión de la aprobación de un establecimiento para exportar a los Estados Unidos. Reino Unido, incluyendo detalles sobre las acciones a tomar en cada nivel (Nivel local: el SIF que opera en el establecimiento involucrado, el establecimiento mismo; Nivel regional: SIPOA; y nivel federal - DIPOA) para casos de violaciones internacionales (de los derechos microbiológicos). , parámetros físicos, químicos y de conformidad) que sean comunicados por la autoridad internacional, y el flujo de comunicaciones oficiales, y condiciones para el levantamiento de la suspensión.

En abril se realizará una reunión de alineación de los equipos de la DIPOA y los equipos de las unidades descentralizadas.

No se solicitan más aclaraciones.

Proporcionar al personal de la SIF flexibilidad adicional para agregar elementos adicionales a su escrutinio de los propios controles de los EEA, por ejemplo para abordar deficiencias en las prácticas de mantenimiento, limpieza e higiene.

La guía DIPOA aplicable vigente es actualmente la Norma Interna DIPOA no. 1/2017. Las directrices de la DIPOA para los SIF in situ establecen que la frecuencia de la verificación oficial de al menos un elemento de control in situ debe ser cada dos semanas, y establece que cada elemento debe verificarse activamente y en detalle al menos una vez al año, independientemente de si se trata de documentos documentales. o se han identificado violaciones in situ. Tal y como se recoge en la citada guía, la frecuencia que se define es una frecuencia mínima a aplicar a la verificación de aquellos elementos para los que no hay evidencia de fallos recurrentes en el autocontrol. Ante violaciones flagrantes de la legislación, o problemas recurrentes, la AFFA debe actuar de inmediato, quedando en libertad, a su discreción, de justificar la realización de evaluaciones más frecuentes de los elementos de inspección, tomando siempre las medidas coercitivas aplicables. de conformidad con lo dispuesto en el Decreto núm. 9.013 sancionada el 29/03/2017, y la Ley núm. 1.283/1950 y modificaciones.

De forma ad hoc, cuando la recomendación esté motivada por un informe de un servidor público, todos los SIF aprobados deberán recibir orientación sobre la aplicación de la legislación vigente por parte de los veterinarios oficiales (AFFA) para evitar nuevos errores.

Vale aclarar que la Ley que regula la carrera de Inspectores/Auditores Agropecuarios Federales, en combinación con las Leyes (Leyes N° 1.283 de 18 de diciembre de 1950 y 7.889 de 23 de noviembre de 1989) y Decretos (Decreto N° 9.013 de 1989) 29 de marzo de 2017) que regula la fiscalización agrícola y ganadera, garantiza el desempeño autónomo y discrecional de los servidores públicos de sus funciones.

Finalmente, le informamos que la Norma Interna núm. La NI 1/2017, que aborda la verificación de los programas de autocontrol, se encuentra actualmente en revisión por parte de la DIPOA. En este proceso de actualización se revisarán las frecuencias y procedimientos de verificación para facilitar su comprensión y aplicación, mejorando así el desempeño de la supervisión, manteniendo su carácter discrecional (poder de decisión de la AFFA) y la flexibilidad en la frecuencia necesaria. para las actividades de auditoría e inspección.

No se solicitan más aclaraciones.

Brindar a los funcionarios de la SIF la oportunidad y el apoyo para agregar elementos adicionales a los criterios de inspección para identificar deficiencias relacionadas con los requisitos generales de inocuidad de los alimentos.

La respuesta a esta recomendación es la misma que se dio en el número 5, con la información adicional de que DIPOA considera que durante la auditoría del DEFRA hubo una falla operativa por parte de las empresas así como en lo que se esperaba que hiciera la SIF. , incluida la posible adopción de medidas coercitivas adecuadas.

Durante las auditorías de los SIF por parte de la División de Auditorías de Establecimientos (DAE), la DIPOA, en sus orientaciones para las auditorías que se realizarán en 2023, reforzará el punto de que se deben tomar medidas oficiales cuando el fracaso de la empresa no sea abordado por su propia Calidad. Departamento de Garantía, y aludirá a los hallazgos de la auditoría DEFRA.

No se solicitan más aclaraciones.

Para garantizar que la guía actual de la autoridad competente sobre la inspección post mortem del ganado se implemente de manera consistente en los establecimientos de carne para cumplir con las instrucciones internas de MAPA y los requisitos de Gran Bretaña.

La publicación de la CARTA CIRCULAR N° 4/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Anexo II), que anula y reemplaza la CARTA CIRCULAR N° 14/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA, establece como fecha límite el 1 de mayo de 2023 que los SIF con supervisión de establecimientos autorizados desplieguen en las estaciones de inspección de sus líneas únicamente personal auxiliar suministrado por terceras empresas acreditadas por el MAPA, o trabajadores con vínculo laboral gubernamental (prohibiendo así la contratación directa de auxiliares de inspección por parte de los establecimientos inspeccionados) .

No se solicitan más aclaraciones.

Modificar las instrucciones del SIF para alinearlas con los requisitos de certificación de Gran Bretaña que exigen que los MER se eliminen tan pronto como sea posible después de la matanza y, en cualquier caso, antes de la inspección post mortem final realizada por funcionarios de las autoridades competentes.

Brasil tiene un riesgo insignificante de encefalopatía espongiforme bovina desde 2012, como lo reconoce la Organización Mundial de Sanidad Animal (https://www.woah.org/en/disease/bovine-spongiform-encefalopatía/#ui-id-2, consultado el 02/10/23) y cuenta con un sistema de vigilancia activa en funcionamiento.

El Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (PNEEB) tiene en cuenta la información científica sobre la EEB y las recomendaciones de la WOAH, y se organiza en subprogramas de acuerdo con el alcance de sus actividades, que incluyen:

Control de importaciones — El subprograma de control de importaciones tiene como objetivo impedir la entrada del agente de la EEB en Brasil;

Vigilancia, incluidos procedimientos para la notificación e investigación de enfermedades nerviosas en rumiantes y la realización de pruebas de diagnóstico de EET en poblaciones animales específicas;

Medidas de mitigación del riesgo - La EEB típica es una enfermedad infecciosa multifactorial y, por tanto, es necesario gestionar los factores que favorecen la entrada del agente en la cadena de producción de carne vacuna (en mataderos, plantas de procesamiento y fábricas de piensos para rumiantes).

Control y evaluación - Este subprograma tiene como objetivo gestionar las medidas sobre EEB para garantizar que el PNEEB se mantenga actualizado y viable, y proporcionar información para responder a los cuestionarios de salud animal requeridos por la WOAH y terceros países.

La publicación de la Ordenanza SDA núm. 651 promulgada el 09/08/2022 aprueba medidas de vigilancia y mitigación de riesgos en el caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en mataderos, y determina que la eliminación y neutralización de productos animales especificados con riesgo de EEB y partes de todos los bovinos enviados al sacrificio es obligatorio, y prohíbe el uso o venta de dichas piezas para consumo humano bajo ninguna circunstancia. Estos productos y partes de origen animal no podrán ser retirados antes de la realización de la inspección post mortem de los animales por parte del Servicio Oficial de Inspección, debido a que la inspección post mortem consiste en una evaluación de la canal, cabeza, partes de la canal, cavidades, órganos, tejidos y ganglios linfáticos que involucran los sentidos de la vista y el olfato, palpación y (cuando sea necesario) incisión, y una evaluación macroscópica de las superficies externas e internas de la canal, del conjunto cabeza-lengua, de las partes torácica, abdominal y pélvica. órganos, de los ganglios linfáticos, de las glándulas mamarias y del espacio interdigital y de la banda coronaria, por lo que está prohibido extraer o raspar dichos tejidos, o aplicar cualquier práctica que pueda enmascarar lesiones de los órganos de los cadáveres antes de su la autopsia realizada por el Servicio de Inspección Oficial. Por lo tanto, aclaramos que la operación de eliminación de determinados materiales de riesgo de EEB debe ser realizada rigurosamente por el establecimiento de sacrificio y debe estar prevista en sus programas de autocontrol, que incluirán medidas de mitigación de la contaminación cruzada y cualquier otra medida correctiva y medidas preventivas si se encuentran desviaciones. Todo este alcance es verificado por el servicio oficial mediante las Verificaciones Oficiales de los Elementos de Control (VOEC).

En cualquier caso, y de acuerdo con nuestra respuesta a la recomendación núm. 9 del informe de auditoría del Reino Unido, los establecimientos autorizados deberán colocar obligatoriamente un sello secuencial y una marca sanitaria, bajo la observación del servicio oficial, de conformidad con la normativa del Reino Unido, tras la eliminación completa de todo el material de riesgo especificado.

No se solicitan más aclaraciones.

Garantizar que todas las canales de vacuno que pasen la inspección oficial final tengan la marca sanitaria de conformidad con las regulaciones de Gran Bretaña.

De acuerdo con las orientaciones de DIPOA dadas en la CARTA CIRCULAR OFICIAL no. 35/2022/DIPOA/SDA/MAPA): que es el Documento Consolidado de Requisitos Sanitarios complementarios para la Exportación de Carne de Vacuno a la UE, se realiza la colocación de un sello o etiqueta secuencial que asegure la correlación del número de serie del sacrificio y la fecha del sacrificio. necesario, y esto también ayuda a la trazabilidad. Este procedimiento se ampliará a los mataderos autorizados para exportar al Reino Unido, en particular para garantizar el cumplimiento de los requisitos de certificación del Reino Unido. El tema de la colocación de un sello de tinta en los cuartos de canales de bovinos será abordado en un Manual sobre procedimientos específicos de inspección y fiscalización de bovinos y vacunos en establecimientos inspeccionados a nivel federal (SIF), con el fin de estandarizar los procedimientos.

Fue reforzado mediante CARTA CIRCULAR núm. 9/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Anexo III) que establece que para los mercados que exigen el uso obligatorio de sellos, las empresas deberán mantener el uso de sellos de carcasa.

No se solicitan más aclaraciones.

(A): garantizar un control efectivo sobre la aplicación de la marca sanitaria y el uso de etiquetas. Las cajas deben sellarse de tal manera que no sea posible abrirlas sin romper la etiqueta de la marca sanitaria.

Nota: Este elemento no se incluyó en la lista final de recomendaciones, pero está presente en la página 24 del informe.

(B) Garantizar que los establecimientos que no cumplan con los requisitos de pruebas de salmonella de Gran Bretaña sean eliminados rápidamente de la lista de establecimientos aprobados para Gran Bretaña.

10 (A) El uso del sello sanitario es obligatorio para la Unión Europea (y para el Reino Unido). De acuerdo con las orientaciones de DIPOA dadas en la CARTA CIRCULAR OFICIAL no. 35/2022/DIPOA/SDA/MAPA): En el Documento Consolidado de Requisitos Sanitarios Complementarios para la Exportación de Carne de Vacuno a la UE, es obligatorio el uso del sello sanitario en los envases destinados a ese mercado, debiendo cumplirse este requisito para producción destinada al Reino Unido.

La forma en que se aplicará este sello sanitario ha sido reforzada en el documento CARTA CIRCULAR núm. 9/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Apéndice III).

10 (B) Los establecimientos suspendidos o excluidos de la lista se presentan en la Ordenanza SDA núm. 431/2021.

Oficio Circular no. 325/2021/DHC/CGI/DIPOA establece el procedimiento interno general para suspender la aprobación o dar de baja un establecimiento de la lista de aprobación, el cual se realizará mediante oficio del SIF que opera en el establecimiento al SIPOA y luego del SIPOA a la División de Aprobación y Certificación mediante expediente administrativo.

Actualmente DIPOA se encuentra revisando la Circular Oficial no. 325/2021/DHC, e incluirá como procedimiento adicional que la comunicación interna oficial de una suspensión o exclusión de la lista se realice a través de un correo electrónico institucional, a fin de brindar mayor seguridad y rapidez de respuesta en el proceso. , impidiendo el acceso de la empresa al modelo de certificado sanitario, así como a las exportaciones del establecimiento de que se trate.

Los establecimientos suspendidos o dados de baja pierden el acceso al certificado sanitario y no pueden emitirlo.

La exclusión del listado será notificada a la Secretaría de Sanidad Animal y Vegetal por la División de Aprobación y Certificación, y se accionarán los canales oficiales en la Secretaría de Relaciones Internacionales para notificar al Reino Unido.

Los establecimientos que cesan de operar y se les cancela su número de registro SIF en el sistema SIGSIF pierden el acceso al modelo de certificado sanitario, que luego es imposible de emitir. La División de Registro de Establecimientos, a quien corresponde la cancelación del establecimiento, notifica dicha cancelación a la División de Aprobación y Certificación mediante expediente administrativo; Luego la División de Aprobación y Certificación notifica a la Secretaría de Sanidad Animal y Vegetal para que ésta actúe por los canales oficiales a través de la Secretaría de Relaciones Internacionales, quien a su vez notificará al Reino Unido. El procedimiento se ha reforzado en instrucciones a ambas Direcciones para mitigar posibles fallos de comunicación.

La publicación del Oficio Circular Conjunta núm. 01/2023/CGI-CGCOA/MAPA/SDA/DIPOA (Apéndice I) incluyó más detalles sobre las acciones a tomar en cada nivel (Nivel local: el SIF que opera en el establecimiento involucrado y el establecimiento mismo; Nivel regional: SIPOA; y nivel Federal - DIPOA) para los casos de violaciones internacionales (de parámetros microbiológicos, físicos, químicos y criterios de conformidad) que sean comunicadas por la autoridad internacional; y sobre el flujo de comunicaciones oficiales y condiciones para el levantamiento de la suspensión.

Este Oficio Circular contiene los procedimientos a seguir en caso de notificaciones internacionales de violaciones de parámetros microbiológicos, físicos y químicos, y otros criterios de la legislación aplicable al Reino Unido, incluidos los casos en que los parámetros establecidos en el Reglamento CE n. 2073/2015, violaciones de Salmonella spp en preparaciones de carne de ave y productos cárnicos de ave, y violaciones de E. coli STEC en carne de res.

Específicamente para el caso de infracciones relativas a Salmonella spp en productos elaborados con carne de ave y productos cárnicos de ave, además de las acciones aplicables a nivel local (SIF/Establecimiento) y a nivel regional (SIPOA), habrá gestión directa por parte de las autoridades competentes. divisiones a nivel central (DINV/CSI y CGCOA/DIPOA), incluyendo, cuando corresponda, auditorías de los establecimientos involucrados, por un equipo designado por la División de Auditoría de Establecimientos - DIAE/CGCOA, con foco en el seguimiento del proceso de investigación y sobre las medidas de control adoptadas para hacer frente a las infracciones notificadas por el Reino Unido.

La publicación de la CARTA CIRCULAR núm. 11/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Apéndice IV) aborda los criterios microbiológicos aplicables a los alimentos de origen animal contenidos en el Reglamento n. 2073/2005. Incluyen los requisitos de muestreo de Salmonella y su frecuencia.

En abril se realizará una reunión de alineación de los equipos de la DIPOA y los equipos de las unidades descentralizadas.

No se solicitan más aclaraciones.

Garantizar que se cuente con orientación y formación sobre los requisitos de exportación a Gran Bretaña para el personal oficial.

La publicación de la CARTA CIRCULAR NO. 9/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Apéndice III) refuerza los requisitos suplementarios para la carne de ave, los preparados de carne de ave y los productos cárnicos para exportar al Reino Unido.

La publicación del Oficio Circular Conjunta núm. 01/2023/CGI-CGCOA/MAPA/SDA/DIPOA (Apéndice I) incluyó más detalles sobre las acciones a tomar en cada nivel (Nivel local: el SIF que opera en el establecimiento involucrado y el establecimiento mismo; Nivel regional: SIPOA; y nivel Federal - DIPOA) para los casos de violaciones internacionales (de parámetros microbiológicos, físicos, químicos y criterios de conformidad) que sean comunicadas por la autoridad internacional; y sobre el flujo de comunicaciones oficiales y condiciones para el levantamiento de la suspensión.

La publicación de la CARTA CIRCULAR núm. 11/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Apéndice IV) aborda los criterios microbiológicos aplicables a los alimentos de origen animal contenidos en el Reglamento n. 2073/2005. Esta carta oficial contiene requisitos de pruebas de laboratorio para el cumplimiento, la frecuencia y el muestreo de patógenos específicos en productos animales.

En abril se realizará una reunión de alineación de los equipos de la DIPOA y los equipos de las unidades descentralizadas.

No se solicitan más aclaraciones.

Evaluar periódicamente el cumplimiento de los requisitos de muestreo de Gran Bretaña y garantizar que los establecimientos que no cumplan con estos requisitos sean eliminados rápidamente de la lista de establecimientos aprobados para Gran Bretaña.

La publicación de la CARTA CIRCULAR núm. 11/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Apéndice IV) aborda los criterios microbiológicos aplicables a los alimentos de origen animal contenidos en el Reglamento n. 2073/2005. Esta carta oficial contiene requisitos de pruebas de laboratorio para el cumplimiento, la frecuencia y el muestreo de patógenos específicos en productos animales.

La publicación del Oficio Circular Conjunta núm. 01/2023/CGI-CGCOA/MAPA/SDA/DIPOA (Apéndice I) incluyó más detalles sobre las acciones a tomar en cada nivel (Nivel local: el SIF que opera en el establecimiento involucrado y el establecimiento mismo; Nivel regional: SIPOA; y nivel Federal - DIPOA) para los casos de violaciones internacionales (de parámetros microbiológicos, físicos, químicos y criterios de conformidad) que sean comunicadas por la autoridad internacional; y sobre el flujo de comunicaciones oficiales y condiciones para el levantamiento de la suspensión.

Este Oficio Circular contiene los procedimientos a seguir en caso de notificaciones internacionales de violaciones de parámetros microbiológicos, físicos y químicos, y otros criterios de la legislación aplicable al Reino Unido, incluidos los casos en que los parámetros establecidos en el Reglamento CE n. 2073/2015, violaciones de Salmonella spp en preparaciones de carne de ave y productos cárnicos de ave, y violaciones de E. coli STEC en carne de res.

a) El párrafo 1 del oficio circular N° 11/2023 establece claramente que “los establecimientos elegibles para exportar al Reino Unido deberán implementar los controles microbiológicos establecidos en el Capítulo 2 (criterios de higiene de procesos) y en el Capítulo 1 (criterios de seguridad alimentaria) de Anexo I del Reglamento (CE) nº 2073/2005». Sin embargo, la línea referida a canales de pollo y pavo en la Tabla 1 de la circular 11/2023 requiere el cumplimiento de la Instrucción Normativa 20 de 2016 que no contiene los mismos requisitos de prueba que el Reglamento 2073/2005 en cuanto al número de muestras, el material tomadas y el nivel de aceptación de positivos de Salmonella. Esto parece ser un error en la tabla. ¿Puede aclarar si la referencia a NI 20/2016 es intencional o debe actualizarse?

b) ¿Por qué el apartado 7 de la circular n.º 7/2023 («Manteniendo que las pruebas de laboratorio para la seguridad alimentaria, según el capítulo 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 2073/2005, se realizarán exclusivamente en laboratorios autorizados? en la red MAPA») de la carta sustitutiva n.º 11/2023?

a) La referencia a la Instrucción Normativa nº 20/2016 fue intencionada debido a que consideramos sus requisitos equivalentes a los del Reglamento (CE) 2073/2005, en lo que respecta al control de higiene de procesos.

Si bien el número de muestras no es exactamente igual al estipulado en el Reglamento (CE) 2073-2005, creemos que el plan de muestreo estipulado por la Instrucción Normativa N° 20/2016 logra el objetivo de controlar la higiene del proceso de producción avícola, según los siguientes argumentos:

En primer lugar, cabe aclarar que la Instrucción Normativa está orientada por ciclos.

Los “n” y “c” especificados en su Tabla 1 representan un solo ciclo. Para cada categoría de establecimiento (P = pequeño; M = mediano; L = grande; GG = extra grande), el número mínimo de ciclos por año se indica en la columna “Número de ciclos/ano”. Dicho esto, según el tamaño del establecimiento, el número mínimo de canales a muestrear por año será: P = 48; M = 104; G = 255; GG = 510.

Además, los procedimientos de muestreo de la Instrucción Normativa nº 20/2016 incluirán una canal entera para aves y pavos y las muestras consistirán en al menos quinientos gramos de partes de piel y músculos de las regiones pericloacal, cuello y alas de las canales. recogidos al azar, inmediatamente después del goteo y antes del envasado. Estos procedimientos de muestreo tienen como objetivo mejorar la detección de patógenos específicos.

Capítulo 2 (criterios de higiene del proceso) - Reglamento (CE) nº 2073/2005:

Las 50 muestras se recolectarán durante 10 sesiones de muestreo consecutivas. Después de cada sesión de muestreo, se evaluarán los resultados de las últimas diez sesiones de muestreo para obtener el número n de muestras.

El muestreo por ciclos permite una intervención más asertiva tan pronto como se verifica una violación del número de muestras aceptables en el ciclo. La Instrucción Normativa N° 20/2016 establece que, cuando exista una violación del ciclo de monitoreo de Salmonella spp. en aves y pavos, el establecimiento de faena deberá identificar la causa de la infracción, revisar los programas de autocontrol, adoptar acciones correctivas y preventivas con el objetivo de restablecer el cumplimiento relacionado con ese agente. Por lo tanto, ciclos más cortos permiten una mayor eficiencia a la hora de retomar el control del proceso de producción, mientras que el número total de muestras anuales sigue siendo significativo, como se mostró anteriormente.

El artículo 2.1.5, Capítulo 2, del Reglamento (CE) N° 2073/2005 establece, en sus criterios de higiene de proceso para canales de aves, el límite de ausencia de Salmonella en 25 g de una muestra recolectada de la piel del cuello. Por lo tanto, la comprensión de la legislación brasileña para este microorganismo, en relación al tipo de muestra recolectada y analizada, contempla la exigencia del Reglamento (CE) nº 2073/2005.

Finalmente, el nivel de aceptación realmente muestra diferencias, ya que el Reglamento (CE) 2073-2005 establece la aceptabilidad de 5 presencias de Salmonella en 51 muestras recolectadas, mientras que la Instrucción Normativa nº 20/2016 establece la aceptabilidad según el tamaño del establecimiento. Para establecimientos considerados pequeños (sacrificio inferior a 50.000 pollos/día) se aceptan 2 presencias de Salmonella en 8 muestras; para establecimientos considerados medianos (sacrificio entre 50.001 y 100.000 pollos/día) se aceptan 6 presencias en 26 muestras; para establecimientos considerados grandes (sacrificio entre 100.001 y 200.000 pollos/día) se aceptan 12 presencias en 51 muestras; finalmente, para establecimientos considerados muy grandes (sacrificio de más de 200.001 pollos/día) el nivel de aceptabilidad es también de 12 presencias en 51 muestras.

A pesar de las diferencias identificadas, consideramos que los parámetros de aceptabilidad estipulados por la Instrucción Normativa N° 20/2016 cumplen con el resultado esperado por el Reglamento (CE) N° 2073/2005.

b) De acuerdo con la normativa brasileña vigente, los análisis de autocontrol también pueden realizarse en laboratorios privados, siempre que estén de acuerdo con los oficialmente reconocidos por el MAPA. En cualquier caso, el requisito mínimo es que estos laboratorios privados tengan implantada la norma ISO 17025 y estén acreditados por el organismo competente.

Sin embargo, destacamos que todos los análisis oficiales (realizados por el personal del MAPA) para evaluar la conformidad de los productos se realizan en la red oficial MAPA disponible en https://www.gov.br/agricultura/pt- br/assuntos/lfda/legislacao-metodos-da-rede-lfda/poa/DSCQL004_CC.pdf.

Para garantizar que se lleven a cabo ejercicios de comparación entre laboratorios estandarizados y sólidos de forma regular para las pruebas de salmonella en laboratorios privados y gubernamentales utilizando todos los métodos relevantes de uso rutinario para los programas PACPOA y PNSA.

La Coordinación General de Laboratorios Agrícolas (CGAL) retomará su rol como proveedor de pruebas de competencia en el campo de la microbiología de alimentos en 2023. Las muestras serán enviadas a las LFDA, laboratorios acreditados y laboratorios de autocontrol.

No se solicitan más aclaraciones.

Proporcionar orientación a los SIF para ayudarlos a identificar e investigar patrones y tendencias inverosímiles o inusuales en los resultados de las pruebas que puedan generar inquietudes con respecto a la integridad del proceso de pruebas de laboratorio.

Las AFFA que trabajan en los Servicios Federales de Inspección que operan en los establecimientos (SIF) serán capacitadas en abril de 2023, y esta iniciativa de capacitación contará con la participación de las AFFA Técnicamente Responsables (desplegadas en las LFDA) que trabajan en el campo de la microbiología, quienes explicarán los métodos. publicado en la página web de MAPA y utilizado en ensayos de laboratorio, así como cómo interpretar los resultados (tanto cualitativos como cuantitativos) para identificar patrones inusuales y las causas del rechazo de muestras.

Para complementar la iniciativa de capacitación mencionada anteriormente, la DIPOA destaca que evalúa los datos de los resultados de las pruebas microbiológicas establecimiento por establecimiento y remite dicha orientación a las divisiones de auditoría (DIAN y DAE) para que sean verificadas durante las auditorías in situ.

Además de las acciones enumeradas anteriormente, una clase recibe clases de educación a distancia desde noviembre de 2022 sobre el tema de la recolección, el embalaje y el envío de muestras de productos y alimentos para animales. El objetivo del curso es mejorar los procedimientos de toma de muestras que llevan a cabo los servidores públicos de DIPOA, de manera que se mejore el grado en que los laboratorios pueden hacer uso de las muestras, y aumentar la eficacia de la toma de muestras de los servicios oficiales, haciendo que la Los resultados obtenidos son más fiables.

No se solicitan más aclaraciones.

Garantizar que el número de muestras en granja para pruebas de salmonella tomadas antes del sacrificio se ajuste a la legislación de Gran Bretaña para granjas con un solo gallinero.

Luego de un análisis en profundidad del Reglamento (CE) 1086/2011, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) 2160/2003, se identificó que el requisito en cuestión se aplicaría a animales vivos o huevos para incubar (artículo 10 - Importaciones de Terceros Países), y por tanto CARTA CIRCULAR NO. 5/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA fue cancelada y reemplazada por la CARTA CIRCULAR NO. 9/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Anexo III) que establece requisitos complementarios para la exportación de carne de ave y de vacuno al Reino Unido (UK), de manera de complementar la legislación vigente en Brasil.

El párrafo 3.1 de la carta circular (derogada) 5/2023 abordaba esta recomendación; sin embargo, este párrafo ya no forma parte de la nueva carta 9/2023.

¿Por qué se eliminó el párrafo 3.1 de la carta circular N° 5/2023: “Controles sanitarios en fincas y Boletín Sanitario”, de la carta sustitutiva N° 9/2023?

La parte brasileña informa que, en un primer momento, al redactar la CARTA CIRCULAR N° 5/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA, hubo un error en la interpretación de la Recomendación DEFRA. En un análisis más profundo del asunto, en particular del Reglamento (CE) N° 1086/2011, que modifica el Anexo II del Reglamento (CE) N° 2160/2003, se encontró que dicha Recomendación se aplicaría a animales vivos o huevos. para la eclosión (Artículo 10 - Importaciones desde terceros países). Una vez identificado el error, fue necesario cancelar y sustituir la CARTA CIRCULAR N° 5/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA por la CIRCULAR N° 9/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA, estableciendo los requisitos adicionales para exportar aves y bovinos al Reino Unido (UK), además de la legislación vigente en Brasil.

Desarrollar e implementar capacitación formal y procedimientos operativos para el personal oficial involucrado en la certificación sanitaria de exportación.

En los últimos años, DIPOA ha realizado iniciativas de capacitación para los servidores públicos del Departamento, incluido un curso de capacitación específico impartido en 2022 sobre “Directrices básicas de DIPOA con la participación de los servidores públicos que trabajan en estos centros de certificación – desarrollo de capacidades a distancia”

La publicación del Oficio Circular no. 212/2022/DHC/CGI/DIPOA, aborda procedimientos para la emisión de certificados sanitarios nacionales e internacionales por parte del SIF y los centros de certificación. Esto se subrayará en la citada reunión.

En abril se realizará una reunión de alineación de los equipos de la DIPOA y los equipos de las unidades descentralizadas.

Si bien reconocemos que existen medidas parciales, solicitamos a MAPA que aborde directamente la recomendación que requiere que se desarrollen y pongan a disposición del personal que trabaja en los centros de certificación, incluido el personal temporal, procedimientos operativos y de capacitación específicos.

El MAPA reconoce que la capacitación continua sobre los procedimientos operativos para la certificación sanitaria de exportación es fundamental para el personal que trabaja en los centros de certificación, ya sea de forma permanente o temporal. En este sentido, el MAPA está desarrollando acciones formativas para todos los implicados en la actividad. El próximo mes de abril se realizará una reunión de nivelación con todos los involucrados en la certificación sanitaria internacional, donde se abordará el tema de manera amplia, con procedimientos generales aplicables a cualquier mercado, y en concreto, con procedimientos operativos específicamente aplicables al mercado del Reino Unido.

Adicionalmente, se desarrollará y aplicará capacitación en el tema a través de la Escuela Nacional de Gestión Agraria (ENAGRO) en el segundo semestre de este año 2023.

Garantizar que los sistemas de TI utilizados para la certificación requieran que se carguen los resultados de las pruebas de laboratorio de salmonella o, de otro modo, hacerlos más fácilmente disponibles para las AFFA certificadoras.

Para emitir un DCPOA, la empresa debe cargar la documentación de respaldo definida en el Oficio Circular no. 346/2021/DHC/CGI/DIPOA en el sistema DCPOA.

Entre los documentos a subir se deberá presentar el Informe del Envío para sustentar la Solicitud de Certificación Sanitaria. En ese documento, la empresa debe proporcionar la identificación de todos los informes de pruebas de laboratorio relevantes para este envío, la prueba que se realizó, el laboratorio responsable de realizar el ensayo y el resultado. Estos informes de laboratorio deberán elaborarse para el servicio oficial cuando así lo solicite.

Estos informes también son evaluados durante los procedimientos de auditoría realizados por la SIF in situ y el organismo a nivel central.

Al momento de emitir los certificados sanitarios, se podrá solicitar a la empresa la presentación de los informes de pruebas de laboratorio, y el certificado sanitario sólo se emitirá después de que los informes hayan sido entregados por la empresa al servicio oficial y evaluados por dicho servicio.

La publicación de la CARTA CIRCULAR N° 9/2023/CGCOA/DIPOA/SDA/MAPA (Apéndice III) aborda el requisito de verificar los informes de laboratorio cada dos semanas.

No se solicitan más aclaraciones.

Garantizar que el sistema de certificación de TI registre y marque claramente cada copia impresa del certificado sanitario de exportación como “original” o “copia”.

Los procedimientos para la expedición de certificados sanitarios se establecen en la Ordenanza SDA núm. 431/2021. Esta ordenanza establece que los certificados deben imprimirse en 2 copias anverso y reverso únicamente, de las cuales una copia se identifica como el original y debe enviarse a la autoridad competente del país importador; mientras que la otra copia se identificará como Copia y será archivada por el Servicio Oficial.

La publicación de la Ordenanza SDA núm. 431/2021 estableció que los certificados se considerarán emitidos únicamente después de que se haya verificado la información que contienen y la calidad de la impresión, y que se les haya adjuntado el sello fechador y la firma de la AFFA.

Oficio Circular no. 212/2022/DHC/CGI/DIPOA, que aborda los procedimientos mediante los cuales el SIF o centro de certificación emite certificados sanitarios nacionales e internacionales, también contiene orientaciones al servicio oficial sobre los procedimientos que deben seguir al imprimir y emitir los certificados. Destacamos que es responsabilidad exclusiva del Servicio Oficial imprimir los certificados previo a adjuntar el sello y la firma. El establecimiento no puede acceder a la impresión del documento.

Artículo 62. El certificado sanitario y el permiso de movimiento de animales deberán imprimirse en una hoja A4, a 2 copias a dos caras, utilizando un sello que identifique la 1.ª copia como el “ORIGINAL”, y la 2.ª copia como la “COPIA”, que debe ser archivado en la unidad emisora.

Párrafo 1. Para los casos en que exista una demanda de la autoridad sanitaria competente del país importador, el Departamento de Inspección de Productos Animales podrá prever procedimientos distintos a la impresión de un certificado sanitario internacional.

Párrafo 2. El certificado sanitario y el permiso de transporte deberán estar sellados con la fecha, y en ORIGINAL o COPIA, de manera legible, de acuerdo con los modelos disponibles en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Apartado 3. En el caso de que el certificado sanitario y el permiso de circulación se expidan únicamente por vía electrónica, no se requerirán las medidas previstas en la disposición principal y en los apartados 1 y 2.

Parágrafo 4. El Departamento de Inspección de Productos Animales, previa solicitud de la autoridad sanitaria competente del país importador, definirá qué modelos de certificado sanitario internacional deberán imprimirse en papel especial que contenga los elementos de seguridad.

Artículo 63. El certificado sanitario y el permiso de transporte se considerarán expedidos una vez comprobado: que se haya incluido la información contenida en ellos; si es necesario tacharlo; si debe imprimirse; si se ha aplicado el sello fechador y lo ha firmado la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento.

En abril se realizará una reunión de alineación de los equipos de la DIPOA y los equipos de las unidades descentralizadas.

Nuestra preocupación, que consideramos necesario abordar más a fondo, es que el sistema informático, cuando se emite el certificado por primera vez, no registra cuándo se emiten varias copias del certificado. Por lo tanto, todavía es posible imprimir varias copias del certificado original. Sólo debe haber una única copia que diga "original". ¿Puede MAPA fortalecer aún más el sistema de TI para reducir el riesgo de múltiples originales?

Cabe aclarar que:

1. La impresión de la copia del certificado no constituye la emisión del certificado. El certificado sanitario sólo se considerará emitido (y por tanto tendrá validez por cualquier medio) una vez comprobada la información contenida en el mismo, sellado la fecha y firmada por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2. Sólo después de la aprobación, la SIF registra el manejo del certificado emitido a la empresa (copia única “original”), incluidos también registros auditables del manejo.

3. Por lo tanto, habrá una sola copia que diga “original”, considerando que las copias impresas sin sellos y firmas del organismo oficial no se consideran emitidas por ningún medio.

4. Se están implementando gradualmente bloqueos de seguridad adicionales en el sistema de certificación y futuras mejoras incluirán controles de copias impresas con registros auditables. Sin embargo, la fecha exacta de implementación no se puede establecer en este momento.